SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
iii)
iii) Tomando conocimiento del hecho y realizando el análisis respectivo, el Fiscal de Materia fundamentó su requerimiento de rechazo conforme la previsión del art. 304 inc. 3) del CPP, aspecto que es correcto, ya que evidentemente se llegó a colegir que el hecho vertido por el querellante y la supuesta acción asumida en la comisión de los ilícitos, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del CP, en los que presuntamente se encuadraría la conducta realizada por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, estableció que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la “acusación”; consecuentemente, no se pudo establecer la autoría y participación en el hecho, pues de la revisión del cúmulo de los diferentes elementos de convicción aportados en la investigación y su estudio, se determinó que no se acreditó que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda conocía o sabía, que el certificado medio ambiental era falso, debido a que no era su obligación verificar tal extremo; asimismo, no se demostró su participación en la adulteración del documento de referencia, aspecto que desvirtúa la autoría de la sindicada; en el entendido que, para la atribución de un hecho delictivo tiene que existir muy al margen de los hechos alegados en la querella, elementos conducentes para establecer si el hecho evidentemente tiene un sustento, en el caso concreto, no ocurre ello, ya que únicamente el fundamento expuesto en la querella radica en que las certificaciones emitidas por IBMETRO y ALBO S.A., refieren que no ingresó personal de IBMETRO, SEMMING o ARTERFO a realizar la inspección en el vehículo importado por Wilma Ledezma Mérida en la fecha reflejada en el certificado medio ambiental tachado de falso; asimismo, la certificación emitida por el taller Barrientos indicó que el citado certificado no fue expedido por su taller, señalando que dichos documentos no fueron valorados correctamente por el inferior para fundar una imputación en contra de la sindicada, de todo ello se debe manifestar que la investigación se centró al estudio integral de los elementos de convicción y siendo que al presente ya se cuenta con resolución conclusiva, la misma denota que se agotó la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio del cual existe una postura asumida por el Fiscal de Materia titular de la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo de la Jueza de garantías
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- En relación a la fundamentación y motivación
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en