SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

iii)

iii) Tomando conocimiento del hecho y realizando el análisis respectivo, el Fiscal de Materia fundamentó su requerimiento de rechazo conforme la previsión del art. 304 inc. 3) del CPP, aspecto que es correcto, ya que evidentemente se llegó a colegir que el hecho vertido por el querellante y la supuesta acción asumida en la comisión de los ilícitos, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del CP, en los que presuntamente se encuadraría la conducta realizada por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, estableció que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la “acusación”; consecuentemente, no se pudo establecer la autoría y participación en el hecho, pues de la revisión del cúmulo de los diferentes elementos de convicción aportados en la investigación y su estudio, se determinó que no se acreditó que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda conocía o sabía, que el certificado medio ambiental era falso, debido a que no era su obligación verificar tal extremo; asimismo, no se demostró su participación en la adulteración del documento de referencia, aspecto que desvirtúa la autoría de la sindicada; en el entendido que, para la atribución de un hecho delictivo tiene que existir muy al margen de los hechos alegados en la querella, elementos conducentes para establecer si el hecho evidentemente tiene un sustento, en el caso concreto, no ocurre ello, ya que únicamente el fundamento expuesto en la querella radica en que las certificaciones emitidas por IBMETRO y ALBO S.A., refieren que no ingresó personal de IBMETRO, SEMMING o ARTERFO a realizar la inspección en el vehículo importado por Wilma Ledezma Mérida en la fecha reflejada en el certificado medio ambiental tachado de falso; asimismo, la certificación emitida por el taller Barrientos indicó que el citado certificado no fue expedido por su taller, señalando que dichos documentos no fueron valorados correctamente por el inferior para fundar una imputación en contra de la sindicada, de todo ello se debe manifestar que la investigación se centró al estudio integral de los elementos de convicción y siendo que al presente ya se cuenta con resolución conclusiva, la misma denota que se agotó la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio del cual existe una postura asumida por el Fiscal de Materia titular de la investigación.