SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia como lesionados sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en su componente del derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada; y, al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, a la motivación de las decisiones judiciales y a la valoración razonable de la prueba; toda vez que, el Fiscal Departamental de Potosí emitió Resolución FDP-T.O.R./FACM 124/2017, confirmando la Resolución Fiscal de Rechazo de 14 de abril de 2017: En base a una insuficiente e irrazonable motivación y fundamentación que justifique su determinación, pues no se pronunció de forma expresa, positiva y precisa, respecto a la prueba aportada durante la investigación preliminar en relación a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, sin establecer de manera objetiva su responsabilidad, no habiendo realizado una labor de análisis de las pretensiones de la objeción y su contraste con la normativa legal aplicable al caso; existiendo por ello una ausencia de valoración lógica y razonable de la prueba, entre ellas, el informe de IBMETRO que mencionó que no existe respaldo físico de los certificados medio ambientales en sus archivos y que los mismos consignan datos erróneos, tampoco se otorgó valor probatorio razonable a la declaración de Wilma Ledezma Mérida –co querellada–, quien indicó que toda su documentación la entregó a la responsable de la Agencia Despachante de Aduana “SSA” S.R.L., lo cual por lógica se entiende que en razón a su función, la misma utilizó dichos documentos a efecto de validar las DUIs a sabiendas que eran falsas; por lo que, existían suficientes elementos de convicción para imputar respecto al delito de uso de instrumento falsificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo de la Jueza de garantías
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- En relación a la fundamentación y motivación
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en