SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

1)

Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri, en representación legal de ENTEL S.A., mediante memorial cursante de fs. 241 a 252 vta. y en audiencia, añadió que: 1) En el presente caso la vía administrativa no fue agotada, estando pendientes denuncias de despidos injustificados, los cuales fueron abandonados; por lo que, el proceso administrativo en el Ministerio de Trabajo no fue agotado enmarcándose el caso al principio de subsidiariedad; 2) Las áreas de Auditoría y Seguridad Interna de ENTEL S.A., evidenciaron serias denuncias contra las ahora accionantes y conforme a lo establecido en el art. 44 del Reglamento Interno, el 23 de julio de 2018, se tomó la medida preventiva de suspensión sin goce de haberes de las nombradas respecto a este actuado éstas no presentaron ningún recurso o impugnación; 3) El 31 de julio de 2018, fueron notificadas con la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo, resolución que no mereció ningún recurso o impugnación, más bien en la fecha respectiva presentaron sus descargos; 4) El 5 de septiembre de 2018, fueron notificadas con el Fallo Final 014 de la misma fecha, evidenciándose de manera fehaciente que las impetrantes de tutela no efectuaron una observación, impugnación o presentaron algún recurso contra el Tribunal desconociendo sus atribuciones, más al contrario se sometieron al mismo y aceptando su competencia hasta que se emitió la decisión final, consintiendo de manera libre los actuados del Tribunal Disciplinario durante casi tres meses que duró el proceso, y sin haber opuesto algún recurso que vaya en contra de la competencia aceptando someterse a sus decisiones; 5) De la evaluación de la Resolución Final se desprende que luego de un análisis integral de la denuncia realizada contra las hoy peticionantes de tutela, los descargos presentados y la valoración de forma concordada, se determinó de manera objetiva y concreta que las mismas desconocieron de forma flagrante la normativa interna de la empresa, específicamente los Instructivos de Trabajo INFO.CGC-IND-430/16; CGC-IND-225/17 y CGC-IND-335/17, que determinaban la prohibición de recibir depósitos de dinero de ENTEL S.A. en cuentas bancarias personales; 6) De la misma manera la parte dispositiva de la Resolución fue obtenida luego de un análisis y razonamiento integral de todos los antecedentes del caso habiendo sido denunciadas por la vulneración de normas internas de la empresa, así como desconocieron su contrato de trabajo suscrito con la empresa, dicha acción que es tipificada por la Ley General del Trabajo en su art. 16 inc. e) que establece como causal legal de destitución el incumplimiento total o parcial del convenio, no habiendo desahucio o indemnización en esos casos; y, 7) En el caso concurren hechos controvertidos, no pudiendo el Tribunal de garantías ostentar competencias propias de las autoridades ordinarias y dirimir aspectos contenciosos, relacionados en el presente caso, a la legalidad del proceso administrativo interno, a la legalidad de la suspensión adoptada por ENTEL S.A., permitir a las accionantes del recurso de revisión sin que esté previsto en el Reglamento Interno de Trabajo - Acuerdo del Lago de 2005, recibir dinero en cuentas bancarias personales de los clientes de ENTEL S.A. en desacato de los Procedimientos Internos de la Empresa; el incumplimiento de las obligaciones laborales acordadas en el Contrato de Trabajo, y vigencia y legalidad de las normas del Acuerdo del Lago - Reglamento Interno de Trabajo.