Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se declare sin efecto legal alguno todo el proceso administrativo interno y sea hasta la resolución de apertura y notificación con proceso administrativo interno de 31 de julio de 2018, ordenando su restitución inmediata a sus fuentes de trabajo como Coordinadora Subregional-Yacuiba y Profesional de Ventas Indirectas; con la condenación de costos y costas y la determinación de responsabilidad civil, ordenándose el pago de sus salarios injustamente privados desde el 23 de ese mes y año, cuando fueron suspendidas sin goce de haberes a consecuencia de la vulneración a sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario, entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR