SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Juan Carlos Quispe Salgado, Romel Yussef Noguera Garnica y Jose Roberto Álvarez Jerez, ex Miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario de ENTEL S.A., por informe escrito, cursante de fs. 254 a 264 vta., y en audiencia a través de sus abogados manifestaron que: a) La supuesta vulneración alegada se habría producido el 23 de julio de 2018, al momento de que fueron suspendidas las trabajadoras; por lo que, el plazo máximo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional se cumplió el 22 de enero de 2019; b) La acción tutelar únicamente fue planteada contra el Tribunal Administrativo Disciplinario con el argumento de que fueron quienes habrían dictado la apertura y notificación del proceso administrativo interno, Fallo Final 014 y Resolución de Revisión al Final 014/2018; sin embargo, las accionantes alegaron como fecha de su supuesta vulneración a sus derechos fundamentales el 23 de julio de 2018, a momento de que fueron suspendidas, lo que demuestra la inconsistencia que tiene la presente acción; c) En ese sentido los miembros del indicado Tribunal no fueron quienes las suspendieron porque no es un acto que les atañe; por ello, carecen de legitimación pasiva en merito a la fecha y acto alegado; d) En ENTEL S.A. no nombra un Tribunal Permanente para cada gestión, sino dependiendo del área al cual pertenece algún trabajador que vaya a ser sujeto a un proceso disciplinario; concluido el proceso administrativo interno el mismo fue remitido a la Coordinadora de Recursos Humanos de ENTEL S.A., adjuntando la carpeta y señalando el fallo para su ejecución, y posteriormente el Tribunal Disciplinario Interno quedó sin competencia extinguiéndose una vez concluido el proceso; e) La desvinculación de las ahora impetrantes de tutela no fue de manera intempestiva o injustificada, sino a consecuencia de un proceso administrativo interno por incurrir sus conductas dentro de las causales de despido justificado señalados en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, como vulneración al Reglamento Interno de Entel S.A. y sus contratos laborales; f) Al haberse desvinculado a las peticionantes de tutela mediante proceso administrativo interno y que estimen que su destitución fue ilegal o injustificada, es la justicia ordinaria dentro del ámbito laboral que tiene competencia para dilucidar cualquier aspecto de fondo; g) El 31 de julio de 2018, el Tribunal Disciplinario en merito a lo establecido en el Informe Legal GASLS-0471/2018 de 23 de julio y a la designación se notificó a las ex trabajadores Vanessa Choque Zurita y Fátima Carola Salvatierra Sevilla -ahora impetrantes de tutela- con la apertura de proceso administrativo interno, otorgándoseles el plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos; h) Luego de presentados sus informes, el Tribunal Disciplinario emitió el Fallo Final 014, por el cual resolvió la destitución sin lugar a desahucio ni indemnización de las prenombradas, por adecuar su conducta a la causal prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto “Reglamentario 244” -lo correcto es Decreto Supremo (DS) 224- de 23 de agosto de 1943, resolviendo igualmente que dicha decisión podía ser impugnada mediante recurso de revisión sin recurso ulterior e interpuesto dentro del tercer día hábil de su legal notificación debiendo ser resuelto por el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles; i) Las peticionantes de tutela, el 11 de junio de 2018, aceptando la competencia del Tribunal, formularon incidente de nulidad y recurso de revisión del Fallo Final 014, emitiendo el Tribunal Disciplinario fallo a través del cual ratificó la conducta laboral de las procesadas, indicando que además de ello, también concurría la causal de despido sin lugar a desahucio ni indemnización de acuerdo al inc. a) Grave insubordinación a los superiores e inc. h), reincidencia en cualquiera de las faltas contempladas en el art. 48 del Acuerdo del Lago, confirmando el Fallo Final, quedando agotada la competencia del Tribunal y quedando abierta la vía jurisdiccional correspondiente, fallo que le fue notificada a las sumariadas el 18 de septiembre de 2018; j) Las accionantes tenían conocimiento que el recurso de revisión iba a ser revisado por el mismo tribunal, situación que no fue objetada en su recurso de revisión y más al contrario se acogieron al mismo de manera voluntaria, deviniendo ello en una causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que la acción de amparo constitucional no procederá, entre otros, contra actos consentidos libre y expresamente; k) El fallo no agravó de ninguna manera la sanción, puesto que se ratificó la misma sanción de despido sin derecho a desahucio ni indemnización; y con relación a la reincidencia, la misma tiene plena congruencia con la realidad material de los hechos que ya fueron sometidos a proceso del cual las impetrantes de tutela tuvieron el amplio derecho a ser escuchadas y a una irrestricta defensa; l) El Fallo Final y la Resolución de Revisión al Fallo, cuentan con la argumentación y fundamentación necesaria, una valoración de todo lo obrado en base a la verdad material de los hechos y guardan plena congruencia entre estos hechos y la sanción emitida por haber sus conductas laborales vulnerado la Ley General de Trabajo, Decretos Reglamentarios, el Acuerdo del Lago y sus Contratos Laborales; m) No se lesionó el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, puesto que ENTEL S.A. en mérito al art. 59 de su Reglamento Interno cuenta con la posibilidad facultativa de, si considera necesario, pueda iniciar proceso administrativo interno para que los trabajadores sumariados tengan derecho a ser oídos y a la defensa amplia e irrestricta; conformación de dicho tribunal que no fue cuestionado denunciando la existencia de un tribunal especial, parcializado e incompetente; n) El acto de reincidencia fue valorado durante el proceso administrativo en base a las investigaciones realizadas, a los descargos presentados por las sumariadas y la documentación tanto de cargo como de descargo, siendo antes de los descargos que se estudió su reincidencia, además a momento de sus informes de descargo, confesaron expresamente haber usado sus cuentas personales para compra y recarga de tarjetas, desconocer y hacer caso omiso a los instructivos de prohibición de manera habitual; y, o) A través de la aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo de ENTEL S.A. se institucionalizó el denominado Acuerdo del Lago 2005, suscrito el 12 de abril y homologado por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Administrativa 1346-05, el cual en su Parte Sexta establece el Reglamento Interno de ENTEL S.A. que en sus arts. 45 al 48 instruye el Régimen Disciplinario, Infracciones y Sanciones, así como el art. 59 estipula que si la empresa considera necesario, podrá proceder a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales y/o inobservancia al reglamento interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario, entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR