SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. El Presidente del Tribunal Disciplinario notificó a Vanessa Choque Zurita como a Fátima Carola Salvatierra Sevilla -ahora accionantes-, con el Informe SSC-JAF/023-I-2018 de 20 de julio, emitido por la Subgerencia de Inspectoría Empresarial y Auditoría y la coordinadora de Seguridad Corporativa, además del Informe Legal GASLS-0471/2018 de 23 de julio de la Gerencia Nacional de Asuntos Legales Judiciales y Societarios y demás documentos dentro de la apertura de proceso administrativo por adecuar sus conductas a las causales de destitución fundadas en los incs. a), e) y l) de los arts. 48 y 59 y ss. del Reglamento Interno de Trabajo y otras que se determinen en la sustanciación del sumario interno (fs. 8 y 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario, entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR