Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las impetrantes de tutela alegan la lesión de sus derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación de las resoluciones, al juez natural, competente, independiente e imparcial, a la doble instancia, y el principio de legalidad; señalando al efecto los arts. 9.2; 115.II; 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. b) del Pacto de San José de Costa Rica; y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario, entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR