SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes cursantes en expediente constitucional, se tiene que la Gerencia Nacional de Proyectos de la Gerencia General de ENTEL S.A., el 23 de julio de 2018, comunicó la medida preventiva de suspensión sin goce de haberes y el inicio de proceso administrativo interno en contra de Vanessa Choque Zurita y Fátima Carola Salvatierra Sevilla -ahora impetrantes de tutela- posteriormente, el 20 de septiembre de 2018, dentro del proceso administrativo interno sobre “…Venta Irregular de Tarjetas - Multicentro Yacuiba - Tarija - Funcionarias Vanessa Choque Zurita y Fátima Carola Salvatierra Sevilla de Richter…” (sic), el Tribunal Disciplinario de ENTEL S.A., emitió el Fallo Final 014 de 5 de septiembre de 2018, a través del cual dispuso la destitución sin lugar a desahucio ni indemnización de las trabajadoras, supuestamente por adecuar su conducta a la causal prevista en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto “Reglamentario 244” -lo correcto es DS 224-; decisión contra la cual, el 11 de septiembre de 2018, las ahora peticionantes de tutela interpusieron incidente de nulidad y recurso de revisión contra el Fallo Final 014 pidiendo que se revoque y se deje sin efecto la sanción impuesta; impugnación que fue resuelta por el mismo Tribunal Disciplinario Administrativo de ENTEL S.A., emitiendo la Resolución de Revisión al Fallo Final 014/2018 de 14 de septiembre, confirmando el Fallo Final 014, por la destitución sin lugar al desahucio ni indemnización de las trabajadoras procesadas, por adecuarse su conducta a la causal establecida en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto “Reglamentario 244” -lo correcto es DS 224-, y complementado por el presente fallo, por adecuarse los hechos y la conducta de las procesadas, también a las causales dispuestas en el inc. a) Grave insubordinación a los superiores e inc. h) Reincidencia en cualquiera de las faltas contempladas en el capítulo anterior del art. 48 del Acuerdo del Lago.

Las accionantes denuncian en la presente acción de defensa que el Tribunal Administrativo Disciplinario de ENTEL S.A., desconoció sus derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación de las resoluciones, al juez natural, competente, independiente e imparcial, a la doble instancia, y el principio de legalidad; pidiendo que a través de la acción de amparo constitucional se deje sin efecto todo el proceso administrativo interno llevado en su contra por el Tribunal Administrativo Disciplinario -ahora demandado- el cual conoció y resolvió igualmente el incidente de nulidad y el recurso de revisión sustanciado por este mismo Tribunal Disciplinario, a efecto de que a través de la tutela vía acción de amparo constitucional se deje sin efecto legal alguno todo el proceso administrativo interno y sea hasta la Resolución de apertura y notificación con proceso administrativo interno de 31 de julio de 2018, ordenando su restitución inmediata a sus fuentes de trabajo como Coordinadora Subregional-Yacuiba y Profesional de Ventas Indirectas; así como se ordene el pago de sus salarios privados desde el 23 de julio de 2018, cuando fueron suspendidas sin goce de haberes.

De lo descrito precedentemente, se advierte que lo que se busca es que la jurisdicción constitucional efectué una revisión de la forma en la que se llevó a cabo el proceso disciplinario en su contra, olvidando que la acción de amparo constitucional “…al ser un mecanismo constitucional establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares. Siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida” (SCP 1490/2014 de 16 de julio); y no es un medio más de impugnación dentro de los procesos ordinarios al tener un carácter inminentemente tutelar, lo que implica que solamente se activa ante la supresión o restricción de derechos y garantías constitucionales y/o convencionales.

Conforme se advierte precedentemente, las impetrantes de tutela pretenden que mediante de la presente acción tutelar, se revise y compulse la decisión asumida en instancia administrativa dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra y que finalizó con la destitución de sus cargos, sin lugar a desahucio ni indemnización, por adecuarse su conducta a la causal prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT, pretendiendo la revisión de todo lo obrado, desconociendo que esta jurisdicción no se constituye en una instancia adicional, que pueda verificar los presuntos defectos de procedimiento en los que se hubiese incurrido; teniendo la posibilidad de revisar la actividad de otros tribunales de manera excepcional ante la evidencia de la conculcación de los derechos invocados, siempre que se hubiese cumplido con la exposición de la necesaria carga argumentativa, que permita comprender -en el caso- en qué radicaría la interpretación errónea a momento de aplicarse la normativa cuestionada y la establecida en el Acuerdo del Lago 2005 o Reglamento Interno de ENTEL S.A., así como la incoherente u omisión valorativa en la que hubiesen incidido los Miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario; y si bien refirieron que la Resolución de Revisión al Fallo Final 014/2018, carecería de congruencia y fundamentación, en esencial este tópico de reclamación constitucional estuvo enfocada a la alegada vulneración y desconocimiento de la normativa interna y de especial aplicación a procesos administrativos, al haber sido destituidas sin derecho a desahucio ni indemnización por la causal dispuesta en el art. 16 inc. e) de la LGT; es decir, por incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo; para lo cual -se reitera- no se cumplió con la exigencia que hubiese permitido a esta jurisdicción constitucional efectuar la verificación pretendida (SCP 1631/2013 de 4 de octubre); razones por las que, no es posible realizar el análisis de lo solicitado y pronunciarse en el fondo, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.