SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación de las resoluciones, al juez natural, competente, independiente e imparcial, a la doble instancia y el principio de legalidad, por cuanto ante una denuncia presentada en su contra como medida preventiva fueron suspendidas sin goce de haberes iniciándoles proceso administrativo interno, siendo el mismo Tribunal que posteriormente emitió su fallo de destitución el que en segunda instancia revisó su misma decisión constituido como tribunal especial, al no estar previsto en la norma, quienes pese a que advirtieron sus errores en la sustanciación del proceso agravaron su situación estableciendo una nueva causal constituida en una supuesta reincidencia e incumplimiento total o parcial del contrato, donde no se respetaron sus derechos a la segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario, entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR