SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. Dentro del proceso administrativo interno sobre “…Venta Irregular de Tarjetas - Multicentro Yacuiba - Tarija - Funcionarias Vanessa Choque Zurita y Fátima Carola Salvatierra Sevilla de Richter” (sic), el Tribunal Disciplinario de ENTEL S.A. mediante Fallo Final 014 de 5 de septiembre de 2018, resolvió la destitución sin lugar a desahucio ni indemnización de las nombradas trabajadoras, por adecuar su conducta a la causal prevista en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario 244 -lo correcto es DS 224-; indicando que en garantía de acceso a la tutela judicial efectiva, relacionada con la garantía de instancias de defensa no contemplada en el Acuerdo del Lago 2005, se constituye en un requisito indispensable que debe observarse, la oportunidad de defensa debe estar amparada en el cumplimiento del principio de impugnación para que la autoridad pueda reconocer el error y enmendarlo mediante la facultad de subsanar omisiones y regularizar el procedimiento, indicando que el fallo final puede ser impugnado mediante recurso de revisión sin recurso ulterior e interpuesto dentro del tercer día hábil de su legal notificación, debiendo ser resuelto en el plazo de cinco días hábiles, confirmando o aceptando la resolución de instancia recurrida, en cuya conclusión o no interposición de la impugnación se dará por ejecutoriado el fallo final definitivo y agotada la competencia de ese tribunal, así como el correspondiente archivo de obrados (fs. 41 a 52)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario, entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR