SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. El 23 de julio de 2018, el Gerente Nacional de Proyectos de la Gerencia General de ENTEL S.A., por nota SRH-0327/2018 dirigida a Vansesa Choque Zurita, Coordinadora Sub Regional Gran Chaco Tarija, le comunicó la medida preventiva de suspensión sin goce de haberes y el inicio en su contra de proceso administrativo interno a fin de investigar y comprobar la denuncia de incumplimiento del “…Procedimiento de Comercialización de Tarjetas Prepago…” (sic) y otras instrucciones impartidas mediante Comunicado “INFO”, el uso de talonario de facturas de la Mayorista Gisela Vanesa Maihua y por haber recibido depósitos bancarios en su cuenta personal como emergencia de la comercialización de tarjetas de prepago (fs. 4); de igual manera, el nombrado Gerente Nacional de Proyectos, en la misma fecha por nota SRH-0328/2018, comunicó a Fátima Carola Salvatierra Sevilla, Profesional Ventas Indirectas Subregional Gran Chaco Tarija, la aplicación de la medida preventiva de suspensión sin goce de haberes y el inicio de proceso administrativo interno a fin de investigar y comprobar las observaciones y su conducta laboral, indicándole que en caso de resultado absolutorio se procederá a la restitución a sus funciones con el reconocimiento de sus derechos sociales, caso contrario de comprobarse los hechos denunciados y observados será sometida a sanciones disciplinarias que correspondan y la adopción de acciones legales (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario, entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR