SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

1)

Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, presentando su informe en audiencia, señaló que:
1) Las diligencias de notificación a las que hacen referencia los impetrantes de tutela, nunca fueron representadas, en ningún momento se puso a su conocimiento de que los acusados ya no vivían en dicho inmueble; razón por la cual, las diligencias cumplieron su finalidad; 2) Cuando se dictó el Auto de apertura de juicio, se hizo mención a que los acusados no estaban presentes, declarándoles su rebeldía; posteriormente, se apersonaron y solicitaron la revocatoria del fallo que declaró su rebeldía; por cuanto, remitiéndose a lo establecido en el art. 91 -se entiende del CPP-, debe pedirse su levantamiento justificando que no concurrió a la audiencia debido a un grave o legítimo impedimento; en el presente caso, como se indicó precedentemente, los peticionantes de tutela tenían pleno conocimiento “…de la denuncia, imputación, del auto de apertura, hasta momentos antes de dictar el auto de rebeldía…” (sic); por lo que, no se vulneró ningún derecho; 3) Una vez que los acusados se apersonaron, como corresponde, se dejaron sin efecto las medidas impuestas, entre ellas el mandamiento de aprehensión, de igual manera respondieron al recurso de reposición interpuesto, no pudiendo actuar más allá de lo que establece la norma y dar curso a lo impetrado por los accionantes, en este caso oficiar al REJAP para que dejen sin efecto los antecedentes penales, debido a que no se revocó la Resolución 27/2018; y, 4) Los recursos de reposición, fueron contestados como corresponde.