SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, presentando su informe en audiencia, señaló que:
1) Las diligencias de notificación a las que hacen referencia los impetrantes de tutela, nunca fueron representadas, en ningún momento se puso a su conocimiento de que los acusados ya no vivían en dicho inmueble; razón por la cual, las diligencias cumplieron su finalidad; 2) Cuando se dictó el Auto de apertura de juicio, se hizo mención a que los acusados no estaban presentes, declarándoles su rebeldía; posteriormente, se apersonaron y solicitaron la revocatoria del fallo que declaró su rebeldía; por cuanto, remitiéndose a lo establecido en el art. 91 -se entiende del CPP-, debe pedirse su levantamiento justificando que no concurrió a la audiencia debido a un grave o legítimo impedimento; en el presente caso, como se indicó precedentemente, los peticionantes de tutela tenían pleno conocimiento “…de la denuncia, imputación, del auto de apertura, hasta momentos antes de dictar el auto de rebeldía…” (sic); por lo que, no se vulneró ningún derecho; 3) Una vez que los acusados se apersonaron, como corresponde, se dejaron sin efecto las medidas impuestas, entre ellas el mandamiento de aprehensión, de igual manera respondieron al recurso de reposición interpuesto, no pudiendo actuar más allá de lo que establece la norma y dar curso a lo impetrado por los accionantes, en este caso oficiar al REJAP para que dejen sin efecto los antecedentes penales, debido a que no se revocó la Resolución 27/2018; y, 4) Los recursos de reposición, fueron contestados como corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Fragmento 15
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR