SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

II.4.

II.4.  A través de memorial de 5 de junio de 2019, con suma “SOLICITA SE OFICIE”, los peticionantes de tutela impetraron a las autoridades demandadas se comunique de forma expresa al REJAP a los efectos de que se pueda levantar la rebeldía dispuesta contra sus personas, así como también se oficie al Comando Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a fin de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra los mismos, solicitud que fue respondida por la Jueza codemandada mediante providencia de 6 de igual mes y año; por la cual, determinó: “Estese a lo dispuesto en fecha 03 de mayo de 2019” (sic [fs. 13 y vta.]); petición que fue reiterada por escrito de 7 de junio de 2019, con la suma “REITERA SE OFICIE EN CASO DE NEGATIVA PIDE FUNDAMENTACION” (sic), cursando decreto de 9 de similar mes y año; por el cual, el Tribunal demandado señaló: “Claramente se ha dispuesto el levantamiento de las medidas impuestas en la Resolución N° 27/2018 de fecha 13 de agosto de 2018 al no ser considerada la revocatoria no se puede considerar la solicitud que antecede mas aun cuando el art. 401 y 402 CPP no admite recurso ulterior” (sic [fs. 14 y vta.]).