SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.4.
II.4. A través de memorial de 5 de junio de 2019, con suma “SOLICITA SE OFICIE”, los peticionantes de tutela impetraron a las autoridades demandadas se comunique de forma expresa al REJAP a los efectos de que se pueda levantar la rebeldía dispuesta contra sus personas, así como también se oficie al Comando Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a fin de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra los mismos, solicitud que fue respondida por la Jueza codemandada mediante providencia de 6 de igual mes y año; por la cual, determinó: “Estese a lo dispuesto en fecha 03 de mayo de 2019” (sic [fs. 13 y vta.]); petición que fue reiterada por escrito de 7 de junio de 2019, con la suma “REITERA SE OFICIE EN CASO DE NEGATIVA PIDE FUNDAMENTACION” (sic), cursando decreto de 9 de similar mes y año; por el cual, el Tribunal demandado señaló: “Claramente se ha dispuesto el levantamiento de las medidas impuestas en la Resolución N° 27/2018 de fecha 13 de agosto de 2018 al no ser considerada la revocatoria no se puede considerar la solicitud que antecede mas aun cuando el art. 401 y 402 CPP no admite recurso ulterior” (sic [fs. 14 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Fragmento 15
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR