SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

concedió en parte

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2019 de 25 de junio, cursante de fs. 45 a 46, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo de que la autoridad demandada que emitió la providencia de 3 de mayo de 2019, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, se pronuncie de manera motivada y expresa sobre la solicitud de revocatoria requerida por los peticionantes de tutela mediante memorial de 2 de igual mes y año, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 89 del CPP, establece que la finalidad de la declaratoria de rebeldía es la de garantizar la presencia del acusado mediante las acciones detalladas en la citada norma; sin embargo, dicha declaratoria es momentánea y cesa ante la comparecencia del declarado rebelde, quien puede apersonarse justificando su inasistencia al actuado respectivo solicitando la revocatoria de la rebeldía, conforme el art. 91 del adjetivo penal, situación que debe ser resuelta con prontitud a fin de no generar vulneración de derechos;
b)
De la revisión de antecedentes, se tiene que si bien la autoridad codemandada Jimena Velásquez Albarracín dejó sin efecto las medidas impuestas en la Resolución 27/2018, pero no se pronunció de manera expresa al pedido de revocatoria formulado por los accionantes; c) El art. 115.I de la CPE, establece que toda persona tiene derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia como fundamento del Estado, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que la misma consiste de manera general en la protección oportuna y realización inmediata de los derechos e intereses legítimos de las personas por parte de las autoridades que ejercen la función jurisdiccional; situación que no se materializó en el presente caso; toda vez que, la autoridad demandada no se pronunció de forma expresa sobre la solicitud de revocatoria impetrada por los impetrantes de tutela, circunstancia que ocasionó un incidente de reposición que tampoco modificó la omisión incurrida, vulnerando lo previsto en el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica; y, d) Para disponer o no la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, la autoridad jurisdiccional debe valorar los justificativos presentados y decidir sobre esa situación conforme cita el art. 91 del CPP y la “S.C. 0811/2012”.