SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Los peticionantes de tutela mediante su abogado, ratificaron los argumentos de su memorial de acción de libertad y en audiencia ampliando, manifestaron que: a) Cumplieron con los presupuestos señalados por la “SC 1865/2004-R” respecto al procesamiento indebido, identificando el acto lesivo y el estado de indefensión, porque no se da curso para levantar las medidas impuestas en el REJAP; b) Referente a la subsidiariedad, se agotaron todos los medios intraprocesales; y, c) Impetran que las autoridades demandadas emitan un fallo fundamentado sobre su solicitud de revocatoria de la Resolución de rebeldía, debido a que solo se emitió una simple providencia.
A la aclaración solicitada por el Juez de garantías, respecto a cuáles serían los derechos vulnerados y qué les habrían manifestado en las oficinas del REJAP; la parte accionante, señaló que el derecho lesionado es el debido proceso por “…falta de fundamentación y motivación en la sentencia” (sic); y, que en el REJAP les indicaron que pasaron una circular a todos los juzgados, refiriendo que la cancelación de los antecedentes tiene que ser específica; en el presente caso, el decreto emitido solo refiere que se levanten las medidas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Fragmento 15
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR