SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Karina Duran Aguilar contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato -que data desde el 2012-, fueron citados para prestar su declaración informativa, apersonándose a la Fiscalía y señalando como domicilio real la calle Claudio Pinilla donde vivían debido a que administraban una discoteca; empero, concluido su contrato se trasladaron a su inmueble, ubicado en la calle Levi 5 de la zona de Miraflores de La Paz, donde viven desde hace cinco años.

Posteriormente, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz -ahora autoridades demandadas- señalaron audiencia de juicio oral para el 13 de agosto de 2018, practicándose la notificación en el “…domicilio ubicado en la zona de Miraflores calle Claudio Pinilla Nro. 1561…” (sic), sin poder sus personas asistir a ese acto procesal debido a que la diligencia practicada no cumplió su finalidad, en razón a que desde hace más de cinco años ya no viven en la referida dirección; denotándose el accionar de mala fe de parte de la Oficial de Diligencias que practicó la notificación, debido a que el indicado inmueble está completamente abandonado y deshabitado. Así, ante su inasistencia a la audiencia de juicio oral de la citada fecha, fueron declarados rebeldes por Resolución 27/2018 de 13 de agosto; asumiendo conocimiento extraoficialmente sobre dicha declaratoria de rebeldía, el 2 de mayo de 2019, presentaron memorial de apersonamiento y solicitud de revocatoria del aludido fallo y cancelación de los antecedentes del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), mereciendo el decreto de 3 de igual mes y año, dictado por la Jueza Jimena Velásquez Alabarracín -hoy autoridad codemandada-, sin considerar que es parte de un Tribunal compuesto por tres autoridades, señalando “…EN MERITO AL MEMORIAL QUE ANTECEDE, SE DISPONE DEJAR SIN EFECTO LAS MEDIDAS IMPUESTAS EN LA RESOLUCION Nro. 27/2018 de fecha 13 de agosto de 2018…” (sic); providencia que les causó extrañeza e incertidumbre debido a que era una determinación de mero trámite y totalmente genérica porque no se decretó su apersonamiento; por tal razón, de conformidad a lo establecido en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpusieron recurso de reposición, impetrando de que se emita una Resolución fundamentada de revocatoria del Auto de declaratoria de rebeldía y se dejen sin efecto todas las medidas impuestas en su contra; sin embargo, la prenombrada autoridad pronunció otro proveído, declarando no haber lugar a su recurso y que el decreto dictado el 3 de mayo de 2019, no contenía ningún error, manteniéndolo vigente; determinación, que les causa agravio debido a que les deja en estado de incertidumbre, no obstante de ello, se dirigieron a las oficinas del REJAP a efecto de que se cancele la declaratoria de rebeldía, instancia donde les refirieron de que con un decreto de esa naturaleza no se pueden cancelar los antecedentes. Ante tal respuesta, nuevamente acudieron ante la autoridad jurisdiccional mediante memorial de 5 de junio de similar año, impetrando que se oficie al REJAP a los efectos del levantamiento de la rebeldía que pesa contra sus personas, escrito que mereció providencia de 9 de idéntico mes y año, indicando que claramente se determinó el levantamiento de las medidas impuestas en la Resolución 27/2018 y “…AL NO SER CONSIDERADA LA REVOCATORIA NO SE PUEDE CONSIDERAR LA SOLICITUD QUE ANTECEDE, MAS AUN CUANDO EL ART. 401 Y 402 NO RECONOCE RECURSO ULTERIOR” (sic).