SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, los accionantes se apersonaron ante el mencionado Tribunal de Sentencia, solicitando la revocatoria del “…AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA…” (sic), alegando de que la oficial de diligencias, al practicar la notificación con el señalamiento de audiencia de juicio oral, obró de mala fe, debido que se dejaron las diligencias en un inmueble que no era el suyo; por tal razón, dicha notificación no cumplió su finalidad; escrito que mereció providencia de 3 de igual mes y año; mediante el cual, Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del referido Tribunal de Sentencia, dispuso: “En mérito al memorial que antecede se dispone dejar sin efecto las medidas impuestas en la Resolución N° 27/2018 de fecha 13 de agosto de 2018 consecuentemente se señala audiencia de juicio, oral, público y contradictorio para el día martes 25 de junio de 2019 a Hrs. 8:45 am debiendo notificarse a todos los sujetos procesales” (sic [fs. 5 a 7]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Fragmento 15
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR