Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de su derecho “…AL DEBIDO PROCESO ‘CELERIDAD DE JUSTICIA Y CERTIDUMBRE JURIDICA…’” (sic) y en audiencia reiteraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Fragmento 15
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR