SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

III.4.   Otras consideraciones

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la presente acción de libertad fue interpuesta el 21 de junio de 2019 a horas 12:15 ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, quien fijó audiencia para
la misma fecha a horas 15:00; empero, al no poder notificarse a las autoridades demandadas conforme consta la representación del Oficial de Diligencias en sentido de que el 21 de junio 2019 era feriado nacional, encontrándose el domicilio procesal de los demandados cerrado, citando la SCP 0151/2018-S1 de 25 de abril, que señala que la notificación a los demandados debe ser efectiva; y, en el presente caso, al tratarse de un día inhábil las autoridades demandadas no se encontraban en sus oficinas, desconociéndose sus domicilios reales, dispuso remitir antecedentes a Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de que el lunes
-primer día hábil siguiente- se resuelva esta acción de defensa ante “el tribunal de garantías ordinario” (sic); conllevando que el 24 de junio
de 2019 se efectúe un nuevo sorteo, recayendo la misma ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del referido departamento, autoridad que programó audiencia para el 25 de igual mes y año a horas 11:00, dentro del plazo previsto por ley.

De lo expresado, se tiene que la actuación de Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, conllevó una dilación innecesaria e inobservancia del principio de celeridad, desconociendo la naturaleza rápida, expedita, sumaria e informal de la acción de libertad, no siendo eximente o justificativo la falta de notificación de las autoridades demandadas con la consecuente inexistencia del informe respectivo y remisión de antecedentes, puesto que si bien es cierto que se debe cumplir las notificaciones a la parte demandada conforme a procedimiento y además en resguardo del derecho a la defensa, no es menos evidente que le era inherente a dicha autoridad asumir una actitud diligente y acorde a los principios procesales constitucionales y prever que siendo que el día que asumió conocimiento de la acción de defensa era feriado, se efectivice la notificación en el domicilio real u otra forma de notificación efectiva de los demandados y una vez realizada la diligencia llevar adelante la audiencia y emitir el pronunciamiento respectivo; sin embargo, al remitir la acción de libertad a PAUE del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para un nuevo sorteo, sin que se advierta que hubiese efectuado un mínimo despliegue procesal que evidencie la intención de cumplir con su rol -en ese momento- de Juez de garantías, incurrió en una actuación pasiva que generó a su vez omisión de celeridad, correspondiendo llamar la atención a la referida autoridad por inobservancia del procedimiento y plazos procesales constitucionales.