SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de celeridad, certidumbre jurídica, fundamentación y motivación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera del departamento de La Paz -ahora autoridad codemandada-, unilateralmente sin considerar que forma parte de un Tribunal colegiado, emitió la providencia de 3 de mayo de 2019 ordenando dejar sin efecto las medidas impuestas en la Resolución 27/2018 de 13 de agosto, que declaró la rebeldía de los impetrantes de tutela, misma que fue recurrida en reposición por la incertidumbre respecto de su apersonamiento, solicitando un fallo fundamentado; empero, decretó su rechazo; y, el 5 y 7 de junio de 2019, impetrando a las autoridades demandadas oficiar al REJAP para el levantamiento de la rebeldía así como a la FELCC para que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, mereciendo por respuesta que debían estar a lo determinado en el proveído de 3 de mayo de igual año, que dispuso el levantamiento de las medidas impuestas, cuando lo que correspondía era pronunciar una Resolución fundamentada que expresamente revoque la declaratoria de rebeldía y ordene la cancelación de sus antecedentes penales ante el REJAP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Fragmento 15
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR