SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 54/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 324 a 334, denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: i) El análisis de la problemática planteada se efectuó a partir del Auto Supremo 698, por ser la última resolución que debía considerar los agravios denunciados en primera y segunda instancia; ii) El Auto Supremo ahora cuestionado cumple con la estructura mínima exigida por la jurisprudencia constitucional y que fue desarrollada ampliamente, ya que, expone de manera amplia las razones de hecho y de derecho que conllevaron a los Magistrados ahora demandados a fallar de la forma que lo hicieron, desarrollando las etapas procesales tanto de la Sentencia como del Auto de Vista impugnados e incluso pronunciándose sobre los aspectos de forma y fondo traídos por la hoy impetrante de tutela; en consecuencia, no se advierte vulneración alguna al debido proceso en sus competentes de fundamentación y motivación de las resoluciones; iii) La parte accionante pretende que la jurisdicción constitucional vuelva a pronunciarse respecto a los supuestos agravios que la jurisdicción ordinaria ya valoró y se pronunció, no correspondiendo en tal sentido mayor argumento, pues lo contrario significaría que la justicia constitucional asuma un rol casacional impugnaticio o supletorio de la actividad de la justicia ordinaria, conforme se expresó en los fundamentos de este fallo; y, iv) En relación a la presunta lesión del debido proceso en su elemento de seguridad jurídica y en su faceta sustantiva, corresponde señalar que la parte ahora accionante se sometió a un proceso social por pago de vacaciones, asumiendo defensa en todas sus etapas procesales, incluso, haciendo uso de los medios de impugnación establecidos por ley, precisamente para ello, obteniéndose finalmente el Auto Supremo 698, proceso en el cual se agotó todas sus instancias; en consecuencia, mal podría argumentarse vulneración al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, debido a que el proceso laboral desarrollado, se sujetó a reglas claras, precisas y determinadas, guardando relación con los valores y principios supremos y que tal como se esgrimió no se percibe vulneración alguna a los derechos y garantías constitucionales del ahora impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Casación en la forma
- se lesionó su derecho al debido proceso
- se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada
- se lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad
- 1)
- Fragmento 8
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes»
- en resguardo de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y a una tutela efectiva, propios de la víctima que plantea la denuncia ante el Ministerio Público para que cumpla con su función de promover la acción de la justicia para perseguir y sancionar al autor del delito, este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público,el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Fragmento 18
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.2 Con referencia a la problemática descrita en el inciso iii, b)
- Fragmento 23
- Fragmento 24