SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
se lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad
Manifestó que, se lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad, en virtud a que en los ordenamientos jurídicos vigentes y en específico los que regulan la vacación, arts. 2 y 12 de la Ley 233 de 13 de abril de 2012; 1 del DS 17288 de 18 de marzo de 1980; único del DS 12058 de 24 de diciembre de 1974, se evidencia que la misma solo corresponde a funcionarios y no así a personal eventual, asimismo, el cómputo se realiza cuando se cumple un año de antigüedad ininterrumpido y no por menos, tampoco así por contrataciones que se realizan cada gestión.
Finalmente, señaló que se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, por cuanto, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 21/2017, no resolvió los cuestionamientos efectuados ni se pronunció en concreto respecto a que el ahora tercero interesado sería funcionario provisorio, pues ratificó la Sentencia 96/2016 sin pronunciarse sobre los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Casación en la forma
- se lesionó su derecho al debido proceso
- se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada
- se lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad
- 1)
- Fragmento 8
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes»
- en resguardo de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y a una tutela efectiva, propios de la víctima que plantea la denuncia ante el Ministerio Público para que cumpla con su función de promover la acción de la justicia para perseguir y sancionar al autor del delito, este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público,el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Fragmento 18
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.2 Con referencia a la problemática descrita en el inciso iii, b)
- Fragmento 23
- Fragmento 24