SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

Fragmento 23

Respecto a esta problemática es pertinente señalar que, conforme desarrolló el Tribunal Constitucional Plurinacional en su línea jurisprudencial invocada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo; se tiene que, la actividad interpretativa en el conocimiento y resolución de una causa es prerrogativa de las autoridades administrativas o judiciales, a menos que se demuestre con la necesaria carga argumentativa que esa labor argumentativa-interpretativa resultare escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente; asimismo, que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el vínculo entre estos y la interpretación impugnada; puesto que la jurisdicción constitucional no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, cual si fuera una instancia ordinaria más; extremos que no fueron cumplidos por la parte ahora accionante; en el entendido que, no expresaron con precisión de qué manera en el despliegue argumentativo expuesto en el  Auto Supremo cuestionado, el correcto alcance normativo en la aplicación de la Ley 2027, arts. 2 y 12 de la Ley 233; 1 del DS 17288; único del DS 12058 (normas ahora cuestionadas). Requisito indispensable que debió demostrar argumentativamente cómo los criterios asumidos en el Auto Supremo 698, que emitieron los Magistrados ahora codemandados y que resolvió el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 21/2017, incurrieron en la alegada lesión a los derechos invocados en esta acción de amparo constitucional; por lo que, desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar se omitió vincular la actividad argumentativa-valorativa-interpretativa desplegada en el aludido Auto Supremo con la –ya reiterada– conculcación de derechos y garantías fundamentales; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.