SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 23
Respecto a esta problemática es pertinente señalar que, conforme desarrolló el Tribunal Constitucional Plurinacional en su línea jurisprudencial invocada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo; se tiene que, la actividad interpretativa en el conocimiento y resolución de una causa es prerrogativa de las autoridades administrativas o judiciales, a menos que se demuestre con la necesaria carga argumentativa que esa labor argumentativa-interpretativa resultare escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente; asimismo, que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el vínculo entre estos y la interpretación impugnada; puesto que la jurisdicción constitucional no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, cual si fuera una instancia ordinaria más; extremos que no fueron cumplidos por la parte ahora accionante; en el entendido que, no expresaron con precisión de qué manera en el despliegue argumentativo expuesto en el Auto Supremo cuestionado, el correcto alcance normativo en la aplicación de la Ley 2027, arts. 2 y 12 de la Ley 233; 1 del DS 17288; único del DS 12058 (normas ahora cuestionadas). Requisito indispensable que debió demostrar argumentativamente cómo los criterios asumidos en el Auto Supremo 698, que emitieron los Magistrados ahora codemandados y que resolvió el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 21/2017, incurrieron en la alegada lesión a los derechos invocados en esta acción de amparo constitucional; por lo que, desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar se omitió vincular la actividad argumentativa-valorativa-interpretativa desplegada en el aludido Auto Supremo con la –ya reiterada– conculcación de derechos y garantías fundamentales; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Casación en la forma
- se lesionó su derecho al debido proceso
- se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada
- se lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad
- 1)
- Fragmento 8
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes»
- en resguardo de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y a una tutela efectiva, propios de la víctima que plantea la denuncia ante el Ministerio Público para que cumpla con su función de promover la acción de la justicia para perseguir y sancionar al autor del delito, este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público,el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Fragmento 18
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.2 Con referencia a la problemática descrita en el inciso iii, b)
- Fragmento 23
- Fragmento 24