SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada

Agregó que, se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada, ya que, los  arts. 18 y 60 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–; 6 de la Ley 2027; 5 y 10 del DS 27375 de 17 de febrero de 2004; 13 del DS 430 de 10 de febrero de 2010; y, 3 de la Resolución CGE/072/2012 de 28 de junio, tienen como objetivo separar las clases de personas que prestan servicios al Estado, y en el presente caso el personal denominado eventual no es considerado como servidor público ni como trabajador, debido a su eventualidad que responde a proyectos que son cargados a la planilla de inversión, partida presupuestaria 12100, la que solo reconoce aguinaldo y no así vacación; en ese sentido, las instituciones públicas pueden contratar a personas de acuerdo a su estructura y proyecto; por tanto, la condición esencial es que sea para proyectos, no existiendo condicionante que sea mediante contrato administrativo para demostrar la característica de personal eventual; por lo que, resulta agraviante que se interprete que por el hecho de realizar una contratación mediante memorándum de designación a un personal, se considere al mismo como funcionario, más aun si se considera que en las referidas designaciones se establece que se encuentra dentro de la planilla de inversión partida 12100, máxime si el art. 450 del Código Civil (CC) determina que existe contrato cuando existe acuerdo de voluntades.