SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada
Agregó que, se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada, ya que, los arts. 18 y 60 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–; 6 de la Ley 2027; 5 y 10 del DS 27375 de 17 de febrero de 2004; 13 del DS 430 de 10 de febrero de 2010; y, 3 de la Resolución CGE/072/2012 de 28 de junio, tienen como objetivo separar las clases de personas que prestan servicios al Estado, y en el presente caso el personal denominado eventual no es considerado como servidor público ni como trabajador, debido a su eventualidad que responde a proyectos que son cargados a la planilla de inversión, partida presupuestaria 12100, la que solo reconoce aguinaldo y no así vacación; en ese sentido, las instituciones públicas pueden contratar a personas de acuerdo a su estructura y proyecto; por tanto, la condición esencial es que sea para proyectos, no existiendo condicionante que sea mediante contrato administrativo para demostrar la característica de personal eventual; por lo que, resulta agraviante que se interprete que por el hecho de realizar una contratación mediante memorándum de designación a un personal, se considere al mismo como funcionario, más aun si se considera que en las referidas designaciones se establece que se encuentra dentro de la planilla de inversión partida 12100, máxime si el art. 450 del Código Civil (CC) determina que existe contrato cuando existe acuerdo de voluntades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Casación en la forma
- se lesionó su derecho al debido proceso
- se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada
- se lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad
- 1)
- Fragmento 8
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes»
- en resguardo de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y a una tutela efectiva, propios de la víctima que plantea la denuncia ante el Ministerio Público para que cumpla con su función de promover la acción de la justicia para perseguir y sancionar al autor del delito, este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público,el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Fragmento 18
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.2 Con referencia a la problemática descrita en el inciso iii, b)
- Fragmento 23
- Fragmento 24