SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 21
Al respecto y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, ante el reclamo efectuado sobre la presunta omisión valorativa de la prueba, la parte accionante debe cumplir con los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, para que este Tribunal ingrese a considerar dicho reclamo; a tal efecto, debe señalar qué pruebas concretamente fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; asimismo, es imprescindible también, que la parte impetrante de tutela señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante, haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte peticionante de tutela, demostrar la incidencia en la resolución final a dictarse; es decir, que el Auto Supremo 698 hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada; sin embargo, en el presente caso la parte accionante solo se limitó a mencionar que la autoridad demandada no valoró la prueba que demostró de manera fehaciente que el ahora tercero interesado fue contratado bajo la partida presupuestaria 12100, partida que reconoce excepcionalmente el pago de aguinaldo y no así el derecho a la vacación, debido a que su designación fue por gestión fiscal. Alegación que solo refiere que las pruebas mencionadas precedentemente no fueron valoradas, sin contar con la carga argumentativa suficiente y sin cumplir con los presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, es decir, que tampoco señaló en específico las pruebas que presuntamente fueron omitidas, no precisó cuáles de estas no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, ni tampoco, refirió en qué medida, en lo conducente, dicha omisión tiene incidencia en la resolución final, a efectos que la jurisdicción constitucional pueda excepcionalmente verificar si el Auto Supremo ahora cuestionado fue o no vulnerador de derechos y garantías fundamentales, razón por la cual no corresponde tutela alguna en relación específica a la omisión valoratoria denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Casación en la forma
- se lesionó su derecho al debido proceso
- se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada
- se lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad
- 1)
- Fragmento 8
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes»
- en resguardo de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y a una tutela efectiva, propios de la víctima que plantea la denuncia ante el Ministerio Público para que cumpla con su función de promover la acción de la justicia para perseguir y sancionar al autor del delito, este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público,el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Fragmento 18
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.2 Con referencia a la problemática descrita en el inciso iii, b)
- Fragmento 23
- Fragmento 24