SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

Fragmento 21

Al respecto y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, ante el reclamo efectuado sobre la presunta omisión valorativa de la prueba, la parte accionante debe cumplir con los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, para que este Tribunal ingrese a considerar dicho reclamo; a tal efecto, debe señalar qué pruebas concretamente fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; asimismo, es imprescindible también, que la parte impetrante de tutela señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante, haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte peticionante de tutela, demostrar la incidencia en la resolución final a dictarse; es decir, que el Auto Supremo 698 hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada; sin embargo, en el presente caso la parte accionante solo se limitó a mencionar que la autoridad demandada no valoró la prueba que demostró de manera fehaciente que el ahora tercero interesado fue contratado bajo la partida presupuestaria 12100, partida que reconoce excepcionalmente el pago de aguinaldo y no así el derecho a la vacación, debido a que su designación fue por gestión fiscal. Alegación que solo refiere que las pruebas mencionadas precedentemente no fueron valoradas, sin contar con la carga argumentativa suficiente y sin cumplir con los presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, es decir, que tampoco señaló en específico las pruebas que presuntamente fueron omitidas, no precisó cuáles de estas no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, ni tampoco, refirió  en qué medida, en lo conducente, dicha omisión tiene incidencia en la resolución final, a efectos que la jurisdicción constitucional pueda excepcionalmente verificar si el Auto Supremo ahora cuestionado fue o no vulnerador de derechos y garantías fundamentales, razón por la cual no corresponde tutela alguna en relación específica a la omisión valoratoria denunciada.