SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

III.3.2    Con referencia a la problemática descrita en el inciso iii, b)

Se tiene que la accionante alega que los Magistrados ahora codemandados inobservaron el ordenamiento jurídico que regula el beneficio de la vacación ((arts. 2 y 12 de la Ley 233; 1 del DS 17288; único del DS 12058), normativa que evidencia que la vacación solo corresponde a funcionarios y no así a personal eventual, asimismo, el cómputo de la vacación se realiza cuando se cumple un año de antigüedad ininterrumpido y no así para contrataciones que se realizan cada gestión.

Por las consideraciones expuestas, al no estar cumplidos los presupuestos que excepcionalmente permiten a la justicia constitucional revisar la actividad de otras jurisdicciones, este Tribunal no puede efectuar un análisis de fondo del caso expuesto por la accionante lo que deviene en la denegatoria de la tutela demandada.

Finalmente, en relación a la “seguridad jurídica” y a la “legalidad” cabe recordar que los principios, no son tutelables de manera independiente y directa por la acción de amparo constitucional, sino cuando se encuentren vinculados a algún derecho y/o garantía constitucional, extremo que no se evidencia; razón por la cual corresponde su denegatoria. (SCP 0284/2017-S1 de 31 de marzo de 2017).