SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.3.2 Con referencia a la problemática descrita en el inciso iii, b)
Se tiene que la accionante alega que los Magistrados ahora codemandados inobservaron el ordenamiento jurídico que regula el beneficio de la vacación ((arts. 2 y 12 de la Ley 233; 1 del DS 17288; único del DS 12058), normativa que evidencia que la vacación solo corresponde a funcionarios y no así a personal eventual, asimismo, el cómputo de la vacación se realiza cuando se cumple un año de antigüedad ininterrumpido y no así para contrataciones que se realizan cada gestión.
Por las consideraciones expuestas, al no estar cumplidos los presupuestos que excepcionalmente permiten a la justicia constitucional revisar la actividad de otras jurisdicciones, este Tribunal no puede efectuar un análisis de fondo del caso expuesto por la accionante lo que deviene en la denegatoria de la tutela demandada.
Finalmente, en relación a la “seguridad jurídica” y a la “legalidad” cabe recordar que los principios, no son tutelables de manera independiente y directa por la acción de amparo constitucional, sino cuando se encuentren vinculados a algún derecho y/o garantía constitucional, extremo que no se evidencia; razón por la cual corresponde su denegatoria. (SCP 0284/2017-S1 de 31 de marzo de 2017).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Casación en la forma
- se lesionó su derecho al debido proceso
- se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada
- se lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad
- 1)
- Fragmento 8
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes»
- en resguardo de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y a una tutela efectiva, propios de la víctima que plantea la denuncia ante el Ministerio Público para que cumpla con su función de promover la acción de la justicia para perseguir y sancionar al autor del delito, este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público,el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Fragmento 18
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.2 Con referencia a la problemática descrita en el inciso iii, b)
- Fragmento 23
- Fragmento 24