SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
se lesionó su derecho al debido proceso
Así también refirió que, se lesionó su derecho al debido proceso por cuanto el SEDEGES Beni demostró de forma fehaciente que José Eduardo Hidalgo Rocha fue contratado al igual que otras personas que prestan servicios al Estado bajo la partida presupuestaria 12100, partida que solo reconoce excepcionalmente el pago de aguinaldo y no así el derecho a la vacación, conforme se tiene de los clasificadores presupuestarios aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resoluciones Ministeriales 017 de 20 de agosto de 2010, 298 de 28 de julio 2011 y 307 de 5 de agosto de 2011 denominándose a las personas que están dentro de esta partida como “personal eventual” en ese sentido de acuerdo a lo establecido por el art. 6 de la Ley 2027, José Eduardo Hidalgo Rocha –hoy tercero interesado– no cumplió un año y un día de trabajo, siendo que por las características de su designación en razón de su contratación solo era dentro de una gestión fiscal y de esa forma en las demás gestiones, situación que se advierte del certificado de trabajo cursante en obrados y que evidencia que pertenece a la planilla de inversión partida 12100, siendo que en el 2011 trabajó desde el 3 de enero al 31 de diciembre; el 2012 inició el 2 de enero hasta el 31 de diciembre; y, el último comenzó de 2 de enero hasta el 4 de marzo de 2013, fecha en la cual se le agradeció sus servicios; sin embargo, todos estos aspectos legales no fueron valorados, por lo que, ante la inobservancia de la ley y la normativa vigente se estaría violando el derecho al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, fundamentación y motivación, seguridad jurídica y legalidad, generando ante esta situación un daño económico al Estado puesto que estaríamos dando lugar a que todo el personal eventual solicite vacación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Casación en la forma
- se lesionó su derecho al debido proceso
- se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de una resolución motivada
- se lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad
- 1)
- Fragmento 8
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes»
- en resguardo de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y a una tutela efectiva, propios de la víctima que plantea la denuncia ante el Ministerio Público para que cumpla con su función de promover la acción de la justicia para perseguir y sancionar al autor del delito, este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público,el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Fragmento 18
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.2 Con referencia a la problemática descrita en el inciso iii, b)
- Fragmento 23
- Fragmento 24