SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

se lesionó su derecho al debido proceso

Así también refirió que, se lesionó su derecho al debido proceso por cuanto el SEDEGES Beni demostró de forma fehaciente que José Eduardo Hidalgo Rocha fue contratado al igual que otras personas que prestan servicios al Estado bajo la partida presupuestaria 12100, partida que solo reconoce excepcionalmente el pago de aguinaldo y no así el derecho a la vacación, conforme se tiene de los clasificadores presupuestarios aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resoluciones Ministeriales 017 de 20 de agosto de 2010, 298 de 28 de julio 2011 y 307 de 5 de agosto de 2011 denominándose a las personas que están dentro de esta partida como “personal eventual” en ese sentido de acuerdo a lo establecido por el art. 6 de la Ley 2027, José Eduardo Hidalgo Rocha –hoy tercero interesado– no cumplió un año y un día de trabajo, siendo que por las características de su designación en razón de su contratación solo era dentro de una gestión fiscal y de esa forma en las demás gestiones, situación que se advierte del certificado de trabajo cursante en obrados y que evidencia que pertenece a la planilla de inversión partida 12100, siendo que en el 2011 trabajó desde el 3 de enero al 31 de diciembre; el 2012 inició el 2 de enero hasta el 31 de diciembre; y, el último comenzó de 2 de enero hasta el 4 de marzo de 2013, fecha en la cual se le agradeció sus servicios; sin embargo, todos estos aspectos legales no fueron valorados, por lo que, ante la inobservancia de la ley y la normativa vigente se estaría violando el derecho al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, fundamentación y motivación, seguridad jurídica y legalidad, generando ante esta situación un daño económico al Estado puesto que estaríamos dando lugar a que todo el personal eventual solicite vacación.