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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2

    Fecha: 27-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre
    • Auto 179 de 26 de enero de 2018
    • Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre
    • a)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • g)
    • h)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • Auto de Vista SCCI-0254/2018
    • el derecho protector de los demás derechos
    • el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial
    • se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
    • la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
    • también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva
    • Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
    • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
    • Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
    • Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda
    • solicitó se prosiga el trámite para que se fije el monto indemnizatorio y ordene el pago
    • revocar totalmente el Auto 179
    • en la medida de lo determinado por la autoridad judicial, consiguientemente, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, no estará satisfecho
    • REVOCAR
    • MAGISTRADO

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