ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 15/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 252 a 256 vta., denegó la tutela impetrada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La presente acción de defensa es un instrumento procesal constitucional que tiene la finalidad de restituir o restaurar los derechos y garantías fundamentales de las personas, por lo que, no debe concebirse como un recurso más de la jurisdicción ordinaria, como generalmente entienden algunos abogados; b) Se solicitó que sea el Tribunal de garantías en audiencia de consideración de la esta acción tutelar, que haga una hermenéutica integral respecto a la parte resolutiva del Auto de Vista SCII-373/2011, para ver si acoge al entendimiento del Juez de la causa o de los Vocales que dejaron sin efecto dicha Resolución, en ese entendido lo que se requirió es una interpretación de la legalidad ordinaria respecto a la cosa juzgada en el aludido Auto de Vista, cuyos titulares sostienen que el Juez de la causa está modificando lo resuelto en dicho Auto de Vista, puesto que no podía ejecutarse una decisión que no es la que precisamente está contenida en la Resolución que adquirió ejecutoria; c) Entonces el problema jurídico reside en determinar si la decisión del Juez de instancia de establecer un monto indemnizable en la vía incidental afectó o no la cosa juzgada y la determinación asumida en el Auto de Vista SCII-373/2011; d) Para ingresar a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria es necesario verificar el cumplimiento de las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional; y, e) En la especie la accionante no cumplió con ese procedimiento de identificar el error que cometieron los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista impugnado y de establecer cuál es la interpretación correcta que debió darse respecto a la cosa juzgada, y si está alterando o no lo decidido, tampoco señaló que reglas de interpretación aplicaron las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre
- Auto 179 de 26 de enero de 2018
- Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista SCCI-0254/2018
- el derecho protector de los demás derechos
- el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda
- solicitó se prosiga el trámite para que se fije el monto indemnizatorio y ordene el pago
- revocar totalmente el Auto 179
- en la medida de lo determinado por la autoridad judicial, consiguientemente, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, no estará satisfecho
- REVOCAR
- MAGISTRADO