ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 15/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 252 a 256 vta., denegó la tutela impetrada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La presente acción de defensa es un instrumento procesal constitucional que tiene la finalidad de restituir o restaurar los derechos y garantías fundamentales de las personas, por lo que, no debe concebirse como un recurso más de la jurisdicción ordinaria, como generalmente entienden algunos abogados; b) Se solicitó que sea el Tribunal de garantías en audiencia de consideración de la esta acción tutelar, que haga una hermenéutica integral respecto a la parte resolutiva del Auto de Vista SCII-373/2011, para ver si acoge al entendimiento del Juez de la causa o de los Vocales que dejaron sin efecto dicha Resolución, en ese entendido lo que se requirió es una interpretación de la legalidad ordinaria respecto a la cosa juzgada en el aludido Auto de Vista, cuyos titulares sostienen que el Juez de la causa está modificando lo resuelto en dicho Auto de Vista, puesto que no podía ejecutarse una decisión que no es la que precisamente está contenida en la Resolución que adquirió ejecutoria; c) Entonces el problema jurídico reside en determinar si la decisión del Juez de instancia de establecer un monto indemnizable en la vía incidental afectó o no la cosa juzgada y la determinación asumida en el Auto de Vista SCII-373/2011; d) Para ingresar a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria es necesario verificar el cumplimiento de las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional; y, e) En la especie la accionante no cumplió con ese procedimiento de identificar el error que cometieron los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista impugnado y de establecer cuál es la interpretación correcta que debió darse respecto a la cosa juzgada, y si está alterando o no lo decidido, tampoco señaló que reglas de interpretación aplicaron las autoridades demandadas.