ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
Otro aspecto vinculado estrechamente con la tutela judicial efectiva, es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, constituyéndose el criterio teleológico en la interpretación de las normas procesales, previsto en el art. 91 Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), que a la letra decía: “Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales, así como a los principios generales del derecho procesal. (Arts. 1, 193)” [el resaltado es nuestro].
Finalmente, la jurisprudencia constitucional en vinculación con lo referente al derecho a la tutela judicial efectiva, señaló que la autoridad judicial o administraba tiene el deber de asumir las medidas adecuadas y oportunas, para la ejecución o cumplimiento de sus resoluciones judiciales o administrativas; su omisión implica la lesión del derecho a la eficacia de las resoluciones, solo ante dicha omisión ostensible y agotado los medios que la ley establece, es posible acudir a la jurisdicción constitucional para la tutela respectiva -no para ejecutar las resoluciones- y la reparación del debido proceso[3].
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre
- Auto 179 de 26 de enero de 2018
- Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista SCCI-0254/2018
- el derecho protector de los demás derechos
- el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda
- solicitó se prosiga el trámite para que se fije el monto indemnizatorio y ordene el pago
- revocar totalmente el Auto 179
- en la medida de lo determinado por la autoridad judicial, consiguientemente, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, no estará satisfecho
- REVOCAR
- MAGISTRADO