ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda
De la revisión de antecedentes puede evidenciarse que efectivamente, la impetrante de tutela inició contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, un proceso civil ordinario de reivindicación de terreno o compensación o pago del valor del terreno afectado, que concluyó en primera instancia con la Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda en todas sus partes; en grado de apelación la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCII-373/2011, revocando la Sentencia impugnada y declarando probada en parte la demanda, por ende reconoce el derecho a reivindicar el valor de la fracción de 1481,62 m2 de superficie, en la zona Horno Ck’asa de la ciudad de Sucre, afectada por la Av. Circunvalación y pasaje peatonal; empero, solo para efectos de los trámites previstos en el “Reglamento de Urbanizaciones, Lotificaciones de Propiedades Urbanas y Reordenamiento de Áreas Urbanizadas”, primando el interés colectivo superior; toda vez que, dichas vías públicas están consolidadas hace mucho tiempo atrás, sin lugar al pago de daños y perjuicios por no haberse acreditado; quedando ejecutoriada mediante Auto 15/2012.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre
- Auto 179 de 26 de enero de 2018
- Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista SCCI-0254/2018
- el derecho protector de los demás derechos
- el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda
- solicitó se prosiga el trámite para que se fije el monto indemnizatorio y ordene el pago
- revocar totalmente el Auto 179
- en la medida de lo determinado por la autoridad judicial, consiguientemente, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, no estará satisfecho
- REVOCAR
- MAGISTRADO