ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre
El proceso civil ordinario sobre reivindicación de terreno en la superficie perdida, por compensación o pago por el valor del terreno afectado con el resarcimiento de daños y perjuicios causados que sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, concluyó con la emisión del Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre, que revocó la sentencia y en su lugar declaró probada en parte de la demanda, por ende, le reconoce el derecho a reivindicar el valor de la fracción de 1.481,62 m2 en la zona de Horno Ck’asa de la ciudad de Sucre, afectada por la Av. de Circunvalación y peajes peatonal en las dimensiones antes anotadas; empero, solo para efectos de los trámites previstos en el “Reglamento de Urbanizaciones, Lotificaciones de Propiedades Urbanas y Reordenamiento de Áreas Urbanizadas”; el fallo de segunda instancia fue declarado ejecutoriado por Auto 15/2012 de 26 de enero, al no haberse recurrido de casación.
En ejecución de fallos, por memorial de 25 de febrero de 2014, le propuso a la entidad demandada que le compense los 1.481,62 m2, que le expropió, con otra propiedad en el mismo lugar, sin respuesta alguna. Entonces por memorial el 7 de abril de 2014, solicitó a la autoridad judicial el pago del valor real de su terreno, sin obtener respuesta. Hasta junio del 2018, las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, le exigieron hacer varias gestiones, trámites, presentación de documentos, avalúos, concurrir a reuniones, pero fueron infructuosas.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre
- Auto 179 de 26 de enero de 2018
- Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista SCCI-0254/2018
- el derecho protector de los demás derechos
- el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda
- solicitó se prosiga el trámite para que se fije el monto indemnizatorio y ordene el pago
- revocar totalmente el Auto 179
- en la medida de lo determinado por la autoridad judicial, consiguientemente, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, no estará satisfecho
- REVOCAR
- MAGISTRADO