ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre
El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre apeló el Auto precedentemente señalado, con afirmaciones falsas, incluso indicaron que “…jamás se resolvió que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre tenga que indemnizar económicamente por afectación…” (sic); en respuesta solicitó la aplicación de los principios que rigen la función de impartir justicia, la protección que merece como persona adulta mayor y prohíben toda forma de maltrato que soporta por este asunto a fin de que le paguen una indemnización justa, así como el respeto a su estado de salud, ya que padece una enfermedad cardiaca; por lo que, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre, que “REVOCA” totalmente el Auto 179, disponiendo en el fondo no haber lugar a la cuantificación del monto indemnizable, porque el Auto de Vista SCII-373/2011, establece la necesidad de que las partes deban dirimir ese aspecto en vía administrativa, sometiendo el inmueble a proceso de urbanización o lotificación, el indicado Auto de Vista SCCI-0254/2018:
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre
- Auto 179 de 26 de enero de 2018
- Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista SCCI-0254/2018
- el derecho protector de los demás derechos
- el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda
- solicitó se prosiga el trámite para que se fije el monto indemnizatorio y ordene el pago
- revocar totalmente el Auto 179
- en la medida de lo determinado por la autoridad judicial, consiguientemente, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, no estará satisfecho
- REVOCAR
- MAGISTRADO