ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.
II.3. En el proceso antes citado, la impetrante de tutela mediante memoriales presentados el 9 de mayo de 2014, solicitó se prosiga el trámite del proceso en ejecución de sentencia; y el 28 del mismo mes de 2018, solicitó que se fije monto indemnizatorio y ordene su pago; así también a través del memorial que presentó el 4 de junio de igual año, en la vía incidental requiere se fije monto indemnizable y se ordene su consiguiente pago; petición que respondió el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, expresando “… encontrándose el proceso en ejecución de Sentencia evidentemente se debe establecer un monto para la realización del trámite de expropiación concerniente a los 1481,62 Mtrs.2, que se establecen en el Auto de Vista N° 373/2011, toda vez que el mismo reconoce a reivindicar el valor de la fracción de 1481,62 Mtrs.2, por lo que el perito debe tomar en cuenta el valor comercial a momento de la presentación de la demanda que es diciembre de 2009 para establecer el monto del valor económico del terreno que el Gobierno Municipal debe pagar…” (sic [fs. 34, 37, 38 a 40]).
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre
- Auto 179 de 26 de enero de 2018
- Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista SCCI-0254/2018
- el derecho protector de los demás derechos
- el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda
- solicitó se prosiga el trámite para que se fije el monto indemnizatorio y ordene el pago
- revocar totalmente el Auto 179
- en la medida de lo determinado por la autoridad judicial, consiguientemente, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, no estará satisfecho
- REVOCAR
- MAGISTRADO