ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
revocar totalmente el Auto 179
Si bien en la Resolución impugnada mediante la presente acción de amparo constitucional, se concluye correctamente que no hay infracción al valor de la cosa juzgada al revocar totalmente el Auto 179; puesto que, el Auto de Vista SCII-373/2011, cuyo cumplimiento o ejecución se pretende en ejecución de fallos, no hace referencia a la indemnización económica, es más de manera expresa señala que el derecho de reivindicar el valor de la fracción de 1481,62 m2 de superficie; empero, únicamente para efectos de los trámites previstos en el Reglamento antes referido; sin embargo, es preciso resaltar que las justificaciones expresadas en el Auto de Vista impugnado en esta acción tutelar, no solo alcanzan, cuestionan y desvirtúan el Auto 179, emitido en primera instancia, sino todo el procedimiento que le antecedió; es decir, desde que se admitió el incidente formulado por la accionante en el cual solicitó la determinación del monto indemnizatorio y orden de pago, por el Juez de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre
- Auto 179 de 26 de enero de 2018
- Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista SCCI-0254/2018
- el derecho protector de los demás derechos
- el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda
- solicitó se prosiga el trámite para que se fije el monto indemnizatorio y ordene el pago
- revocar totalmente el Auto 179
- en la medida de lo determinado por la autoridad judicial, consiguientemente, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, no estará satisfecho
- REVOCAR
- MAGISTRADO