ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

1)

Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Vocal de Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 236 a 237, manifestó lo siguiente: 1) El Tribunal que integra únicamente se limitó a “…dar aplicación concreta de los establecido en sentencia…” (sic); por cuanto, la última Resolución emitida en el proceso es el Auto de Vista SCII-373/2011, el cual “…reconoce el derecho de la demandante a reivindicar la fracción de 1481,62 m2 afectados por la Av. Circunvalación y Pasajes Peatonal…empero solo para efectos de los trámites previstos en el Reglamento de Urbanización…sin lugar al pago de daños y perjuicios…” (sic), siendo por lo tanto que el motivo de la presente acción tutelar, infringe la regla de la subsidiariedad, por existir acto consentido respecto a la Resolución que en definitiva manda a ejecutar la sentencia en el modo dispuesto en el Auto de Vista observado; 2) Tampoco resulta evidente que se lesionó los derechos denunciados, porque éstos no pueden definir su existencia en el incidente promovido erróneamente en ejecución de sentencia por la accionante, no es la vía idónea; dado que, ya fueron definidos anteriormente en el citado Auto de Vista, que por tratarse de cosa juzgada, solo correspondía su cumplimiento; 3) La demandante de tutela no cumplió con la excepción de la regla que permita a la jurisdicción constitucional, revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, que aplicaron al emitir el Auto de Vista SCCI-0254/2018, que jurídicamente se sustentó en los art. 397.I y 399.I del Código Procesal Civil (CPC), con relación al alcance del Auto de Vista SCII-373/2011; 4) No hay resolución judicial que reconozca a la impetrante de tutela, el derecho al pago de indemnización; puesto que, el referido Auto de Vista SCII-373/2011 tiene calidad de cosa juzgada, le reconoce la reivindicación únicamente para efectos de someter su propiedad a trámite de urbanización o loteamiento, y es justamente lo que la accionante se rehúsa a cumplir, pues el acto administrativo normativamente la obliga a ceder al municipio los espacios públicos que reclama a título gratuito y no así en vía de compensación económica o expropiación como pretende; y, 5) Su propiedad si bien se encuentra consolidada con la división de lotes, ésta aún no se sometió a proceso de loteamiento, resultando por lo mismo, que la solicitante de tutela pretende  cobrar por espacios que deben ser cedidos gratuitamente en una posible urbanización, tomando en cuenta que en los hechos, sus lotes ya se encuentran definidos en los manzanos correspondientes. 

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizará la siguiente temática: 1) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado; 2) Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva; y, 3) Análisis del caso concreto.