ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
Auto de Vista SCCI-0254/2018
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva; a vivir una vejez digna con calidad y calidez humana, a merecer un trato preferente aplicando el criterio de erradicación de toda forma de maltrato y el principio favor debilis con relación a grupos vulnerables y a percibir el pago de una indemnización justa por la expropiación; y, a los principios procesales de celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material vinculados con el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que, las autoridades judiciales demandadas, en ejecución de fallos emitieron el Auto de Vista SCCI-0254/2018, revocando el Auto 179, que fijó el monto indemnizable a su favor por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por la afectación de una fracción de terreno de su propiedad, imposibilitando la ejecución de fallos; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y en su mérito se disponga anular el referido Auto de Vista y se ordene la emisión de un nuevo fallo.
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante pretende el control de constitucionalidad del Auto de Vista SCCI-0254/2018, emitido por las autoridades demandadas, dentro del proceso civil ordinario de reivindicación de terreno o compensación o pago del valor del terreno afectado y resarcimiento de daños y perjuicios seguida por la demandante de tutela contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presuntamente lesiva a sus derechos; puesto que, en ejecución de fallos, revocó el Auto 179, que fijó en su favor el monto indemnizable, imposibilitando la ejecución de la Resolución emitida en el mencionado proceso.
En ese contexto la solicitante de tutela denuncia la lesión de sus derechos por la emisión del Auto de Vista SCCI-0254/2018, que fue asumida en mérito a los siguientes fundamentos: i) En modo efectivo la cosa juzgada existente en este caso, no dispone en forma directa ninguna compensación económica por el área afectada; puesto que, la mención realizada sobre la expropiación es obiter dicta y las normas citadas -contenidas en el Reglamento de Urbanizaciones, Lotificaciones de Propiedades Urbanas y Reordenamiento de Áreas Urbanizadas- constituyen las razones de la decisión asumida en la Resolución ejecutoriada (Auto de Vista SCII-373/2011); y, ii) Previo análisis del citado Reglamento y la contrastación con el caso concreto concluye que, está claro que el límite de la cosa juzgada, no establece una compensación pecuniaria a favor de la accionante, sino la obligación que la misma someta su predio a un trámite municipal de urbanización y loteamiento a los fines de determinar las áreas públicas y privadas que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista SCII-373/2011 de 10 noviembre
- Auto 179 de 26 de enero de 2018
- Auto de Vista SCCI-0254/2018 de 11 septiembre
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista SCCI-0254/2018
- el derecho protector de los demás derechos
- el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Sentencia 028/2011, declarando improbada la demanda
- solicitó se prosiga el trámite para que se fije el monto indemnizatorio y ordene el pago
- revocar totalmente el Auto 179
- en la medida de lo determinado por la autoridad judicial, consiguientemente, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, no estará satisfecho
- REVOCAR
- MAGISTRADO