ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

Auto de Vista SCCI-0254/2018

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva; a vivir una vejez digna con calidad y calidez humana, a merecer un trato preferente aplicando el criterio de erradicación de toda forma de maltrato y el principio favor debilis con relación a grupos vulnerables y a percibir el pago de una indemnización justa por la expropiación; y, a los principios procesales de celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material vinculados con el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que, las autoridades judiciales demandadas, en ejecución de fallos emitieron el Auto de Vista SCCI-0254/2018, revocando el Auto 179, que fijó el monto indemnizable a su favor por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por la afectación de una fracción de terreno de su propiedad, imposibilitando la ejecución de fallos; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y en su mérito se disponga anular el referido Auto de Vista y se ordene la emisión de un nuevo fallo.

En la presente acción de amparo constitucional, la accionante pretende el control de constitucionalidad del Auto de Vista SCCI-0254/2018, emitido por las autoridades demandadas, dentro del proceso civil ordinario de reivindicación de terreno o compensación o pago del valor del terreno afectado y resarcimiento de daños y perjuicios seguida por la demandante de tutela contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presuntamente lesiva a sus derechos; puesto que, en ejecución de fallos, revocó el Auto 179, que fijó en su favor el monto indemnizable, imposibilitando la ejecución de la Resolución emitida en el mencionado proceso. 

En ese contexto la solicitante de tutela denuncia la lesión de sus derechos por la emisión del Auto de Vista SCCI-0254/2018, que fue asumida en mérito a los siguientes fundamentos: i) En modo efectivo la cosa juzgada existente en este caso, no dispone en forma directa ninguna compensación económica por el área afectada; puesto que, la mención realizada sobre la expropiación es obiter dicta y las normas citadas -contenidas en el Reglamento de Urbanizaciones, Lotificaciones de Propiedades Urbanas y Reordenamiento de Áreas Urbanizadas- constituyen las razones de la decisión asumida en la Resolución ejecutoriada (Auto de Vista SCII-373/2011); y, ii) Previo análisis del citado Reglamento y la contrastación con el caso concreto concluye que, está claro que el límite de la cosa juzgada, no establece una compensación pecuniaria a favor de la accionante, sino la obligación que la misma someta su predio a un trámite municipal de urbanización y loteamiento a los fines de determinar las áreas públicas y privadas que correspondan.