SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

1)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: 1) La autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas, le extienda respuesta positiva o negativa de forma fundamentada y motivada a los memoriales presentados el 23 y 28 de mayo de 2019; 2) Se deje sin efecto la Resolución Defensorial “…1/2019, emitido en fecha 4 de junio de 2019…” (sic), en la que se le otorgó el plazo de cinco días a objeto de que se pronuncie sobre las acciones asumidas por su persona, sea hasta que se restituya su derecho a la petición; y, 3) Se disponga la reparación de daños civiles, plasmados en la iguala profesional.

La accionante considera lesionado su derecho a la petición; alegando que, en virtud a una sanción pecuniaria impuesta por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, emergente de una Resolución emitida por la Defensora del Pueblo a.i. del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó a esta última lo siguiente: 1) Se le informe sobre los motivos por los que no se le notificó a efectos de asumir defensa dentro de la queja formulada en su contra; 2) Se le franqueen fotocopias de las diligencias de la notificación, así como de los actuados; y, 3) Se anule la Resolución Defensorial DP/RD/CBA/1/2019 de 25 de marzo, hasta que se restituya su derecho a la petición; sin embargo, obtuvo respuesta a su petitorio incumpliendo las formalidades de ley y respecto a cuestiones ajenas al mismo.