SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

Fragmento 19

De un análisis de los antecedentes se tiene que, por memorial presentado el 23 de mayo del año señalado, la impetrante de tutela solicitó a la Defensora del Pueblo a.i. del Estado Plurinacional de Bolivia, informe cuáles fueron los motivos por los que no se le notificó de forma personal con la queja interpuesta por la OTN-B, a objeto de asumir defensa; asimismo, pidió fotocopias legalizadas de todos los actuados; y, pidió se deje sin efecto la Resolución Defensorial aludida hasta el restablecimiento de sus derechos, indicando claramente en el otrosí tercero: “…estaré a conocer resoluciones en secretaría de su digno despacho” (sic [Conclusión II.1]); petitorio que fue reiterado a través de memorial de 28 de igual mes y año (Conclusión II.2); por lo que, a través de la nota CITE: DP-ADCDH-UANA/056/2019 de 10 de junio, la autoridad demandada concluyó en la improcedencia de lo peticionado, manifestando que, la Resolución Defensorial DP/RD/CBA/1/2019, fue notificada el 26 de marzo de 2019 al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo con el fin de que se adopten las determinaciones correspondientes; teniendo en cuenta que, a través de Requerimiento de Información DP/RIE/CBA/143/2019 notificado el 22 de febrero de 2019 y reiterado el PP/SSP/CBA/149/2019 de 8 de marzo, se pidió a dicho ente edil información sobre los hechos denunciados, requiriendo también la Delegación Defensorial de Cochabamba a la accionante vía telefónica una reunión sobre la problemática sin obtener respuesta, demostrando así que esta tenía conocimiento del caso; y, con relación a la solicitud de fotocopias legalizadas de las denuncias y/o quejas formuladas en su contra, conforme al art. 4.8 de la LDP, esta entidad tiene la obligación de proteger la fuente y la identidad de las personas que resulten víctimas o proporcionen información, pudiendo declararse la reserva en el marco de las investigaciones (Conclusión II.3); finalmente, se advierte que, por Informe DP-ADCDH/UANA/INF 02/2019 de 24 de junio, el Profesional asignado para la notificación con la contestación de la autoridad demandada manifestó que, desde el 10 del mes y año indicados, la solicitante de tutela no se constituyó personalmente, ni tampoco hizo seguimiento vía telefónica, correo electrónico o a través de un representante legal o apoderado para conocer la respuesta a lo impetrado (Conclusión II.4).