SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

Fragmento 12

Reiterando el alcance del derecho a la petición, las SSCC 1541/2002-R de 16 de diciembre y 1121/2003-R de 12 de agosto, entre otras, refirieron que la respuesta por parte del servidor público: “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”  (las negrillas nos corresponden) y la SC 1159/2003-R de 19 de agosto, al señalar que: “…el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental (el resaltado nos corresponde).