SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante Dictamen Final 002/2019 y posterior Resolución Municipal 072/2019 -no indica las fechas-, le impuso una sanción pecuniaria afectando el 20% de su salario, sustentada en la Resolución Defensorial DP/RD/CBA/1/2019 de 25 de marzo, dictada por la referida Defensora del Pueblo a.i., en la que se le atribuyen conductas que jamás cometió a queja de la Organización de Trabajadoras Nocturnas (OTN-B), realizada ante esa instancia; de la cual no tuvo conocimiento alguno, nunca se la notificó con una investigación a objeto de asumir defensa; más aún, cuando su persona no realizó agresiones psicológicas y peor físicas contra las denunciantes como para que dicha autoridad recomiende en su Resolución, previa supuesta investigación, el inicio de proceso disciplinario en su contra por actos de discriminación, estigmatización y arbitrariedades, sin respetar su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la petición, su alcance y contenido
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- corresponde además señalar que el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho…’ y que ‘…considerando que uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Por tanto