SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-0034/2019 de 25 de junio, cursante de fs. 173 a 176 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Contrastando los argumentos de la impetrante de tutela con toda la documentación acompañada por la misma, se verifica que, en el “...OTROSÍ TERCERO señala expresamente la accionante lo siguiente: ‘estaré a conocer resoluciones en secretaria de su digno despacho’…” (sic); es decir, la respuesta que reclama mediante la presente acción, debió recabarla en dicho lugar; 2) De la documentación que acompaña la autoridad demandada, se verificó que evidentemente fue emitida una nota de respuesta de 10 de junio de 2019, “...aun no sea en la medida que la accionante pretende, a los puntos que habrían sido solicitados en el memorial de 23 de mayo de 2019...” (sic); la misma que según boleta de courrier fue remitida el 14 de igual mes y año de la Delegación Defensorial Departamental de La Paz a su similar de Cochabamba; lo que se encuentra respaldado por informe de Nelson Marcelo Cox Mayorga, Delegado Defensorial Departamental de Cochabamba, quien refirió que esta fue recibida el 15 del igual mes y año; empero, la peticionante de tutela no se habría apersonado a recabar la respuesta; y, 3) Del entendimiento de la SCP 0160/2018-S2 de 30 de abril, se verifica que la accionante; no obstante, de realizar una petición escrita, también de manera escrita y al haber referido que conocería las determinaciones en secretaría de despacho de la autoridad ahora demandada, a quien dirigió su pedido, no se presentó para saber sobre la respuesta que actualmente extraña y reclama mediante la presente acción tutelar, interpretando erróneamente, la recepción de la nota de 4 de junio del indicado año; sin tomar en cuenta, que la misma “...responde al seguimiento de la emisión de la Resolución Defensorial Nº 1/2019, cuyo contenido y cuestionamiento no es motivo de la presente Acción de Amparo Constitucional” (sic); por lo que, no existe vulneración de su derecho a la petición.