SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

i)

Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo a.i. del Estado Plurinacional de Bolivia, por informe escrito presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs. 108 a 110 vta., expresó lo siguiente: i) Los dos memoriales que presentó la accionante, fueron respondidos de forma conjunta mediante nota con CITE: DP-ADCDH-UANA/056/2019 de 10 de junio, misma que, fue remitida a la Delegación Defensorial Departamental de Cochabamba el 14 del igual mes y año, como se puede corroborar en la guía 093194 de Flash Courrier, encontrándose para su entrega en la oficina nacional de la Defensora del Pueblo, ubicada en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz desde esa fecha y en la citada Delegación Defensorial desde el 15 del indicado mes y año; es decir, la solicitante no se apersonó a recabar la respuesta formal de manera personal y tampoco hizo seguimiento por otros medios como ser mediante llamadas telefónicas; ii) El requerimiento de informe que alude la accionante como respuesta a sus pedidos, fue realizado por la indicada Delegación Defensorial y no tenía la finalidad de responderla, en el que además se le exigió que remita información relacionada al cumplimiento de la Resolución Defensorial DP/RD/CBA/1/2019; iii) De la jurisprudencia constitucional se tiene que, el accionante tiene la obligación de concurrir ante la autoridad a recabar su respuesta formal, no esperar que se le entregue la información requerida; iv) Al existir respuesta de la Defensora del Pueblo a.i., existe también sustracción de materia o la inexistencia del acto vulneratorio denunciado; y, v) La impetrante requirió la tutela del derecho a la petición; sin embargo, su pretensión de dejar sin efecto la solicitud de la señalada Delegación Defensorial, no es concerniente al mencionado derecho y no está relacionada con los memoriales de 23 y 28 de mayo de 2019; implicando esto, evadir la respuesta a la misma y la utilización de esta vía para dilatarla, por lo que solicitó se declare la improbada la tutela impetrada.