SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

Fragmento 10

El art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), en su art. XXIV, dispone que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o particular, y el de obtener pronta resolución”; advirtiendo de las normas transcritas que ante la petición efectuada por toda persona, el elemento concluyente o el contenido del mismo es la respuesta formal que se genere, ya sea de forma afirmativa o negativa, pero con el fundamento necesario y absolviendo el objeto de lo solicitado; en cuanto al alcance de la petición, al ser esta de interés particular o general, importa que la respuesta sea de manera oportuna y eficaz; si bien, en la normativa descrita no se establece el plazo específico, no es menos evidente, que quien pide algo debe conocer la contestación en un plazo razonable.