Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.4.
II.4. Por Informe DP-ADCDH/UANA/INF 02/2019 de 24 de junio, el Profesional de la Unidad de Análisis-Adjuntoría de Defensa y Cumplimiento de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, asignado para la notificación del CITE: DP-ADCDH-UANA/056/2019, manifestó que, desde el 10 del mes y año indicados, la peticionante de tutela no se constituyó personalmente, ni tampoco hizo seguimiento vía telefónica, correo electrónico o a través de un representante legal o apoderado para conocer la respuesta a lo impetrado (fs. 120).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la petición, su alcance y contenido
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- corresponde además señalar que el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho…’ y que ‘…considerando que uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Por tanto