SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
1)
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, mediante su abogado en audiencia indicó: 1) Se remite a la Conminatoria J.D.T.L.P//D.S. 0495/ 038/2018 y RA de “…20 de junio de 2018…” (sic), que fueron notificadas al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; 2) Se emitió la referida Conminatoria, dentro los alcances de la Ley 321, el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y la RM 650/07 de 27 de abril de 2007, porque cuando se acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo se adjuntaron varios contratos de trabajo en tareas propias y permanentes de la institución; 3) El DL 16187 prohíbe la suscripción de más de dos contratos de trabajo a plazo fijo y la RM 650/07 establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es el que debe visar los mismos para que surtan los efectos legales, sino será considerado contrato indefinido; y, 4) El Informe evacuado por la Inspectora de la indicada Jefatura denota que la entidad municipal demandada, no dio cumplimiento a la Conminatoria emitida, por lo que se allanó a la solicitud de que se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 18
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Cómputo excepcional de la inmediatez
- excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699
- deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- CONFIRMAR en parte