SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si
Bajo este criterio, corresponderá que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ante las denuncias de incumplimiento de conminatorias de reincorporación, verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si [su] incumplimiento es o no evidente, con la finalidad de conceder o denegar la tutela solicitada.
Consecuentemente, ante la ponderación de los derechos analizados, se tiene que en estos casos prevalecerá el derecho al trabajo del accionante, sobre el derecho al debido proceso del empleador, más aún si éste tiene abierta la posibilidad de cuestionar la validez de la conminatoria en las instancias administrativas y/o judiciales laborales, en el fondo así como en la forma de su emisión, para luego si ve por conveniente, acudir a la jurisdicción constitucional, en reclamo de sus derechos que posiblemente hubieran sido lesionados. Un entendimiento contrario, implicaría que el Tribunal Constitucional Plurinacional, esté realizando una interpretación desfavorable de las normas laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 18
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Cómputo excepcional de la inmediatez
- excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699
- deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- CONFIRMAR en parte