SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
Fragmento 5
Elizabeth Pérez Salas, Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por informe escrito presentado el 5 de febrero de 2019, cursante a fs. 166 y vta., señaló que se adhiere a las observaciones realizadas por el representante legal del Alcalde de dicha entidad edil y en consecuencia se deniegue la tutela solicitada, por no haberse vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, además que el exfuncionario prestó sus servicios mediante contrato a plazo fijo, bajo regulación del Estatuto del Funcionario Público, concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001 - Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP); Ley de Administración y Control Gubernamentales y normas conexas. Asimismo, hizo conocer que Sergio Iván Caballero Vidal, ya no presta servicios en la precitada institución desde el 22 de junio de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 18
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Cómputo excepcional de la inmediatez
- excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699
- deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- CONFIRMAR en parte