SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 175 a 183, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 038/2018, y que dentro el tercer día de su notificación, la parte demandada reincorpore al accionante a su mismo puesto de trabajo, se le paguen los sueldos devengados y demás derechos sociales, en base a los siguientes fundamentos: i) Mediante la Conminatoria prenombrada, se ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, reintegrar al peticionante de tutela a su fuente de trabajo y siendo que Luis Antonio Revilla Herrero es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha institución, tiene plena legitimación pasiva dentro la presente acción tutelar; ii) En relación a la existencia de otra acción de amparo constitucional, esta fue declarada improcedente por no agotarse la vía administrativa; por lo que, al haberse emitido la RM 1109/18, quedó cumplida; y, iii) De acuerdo a lo desarrollado en la SCP 0780/2018-S4 de 22 de noviembre, la parte demandada al no dar cumplimiento a la Conminatoria indicada pese a su notificación, vulneró el mandato previsto en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 18
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Cómputo excepcional de la inmediatez
- excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699
- deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- CONFIRMAR en parte