SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral

Por disposición del mismo art. 10.IV del DS 28699, así como por lo dispuesto en la SCP 591/2012 de 20 de julio, solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral, motivo por el que no puede solicitarse a otras instancias (incluso a la constitucional) se pronuncie sobre el fondo de lo resuelto en la misma, con la finalidad de dejarla sin efecto. Consecuentemente, aunque los argumentos del trabajador y empleador en el amparo, estén dirigidos a cuestionar el fondo de la problemática laboral, no podrá emitirse criterio a favor o en contra si es que de por medio se encuentra una conminatoria de reincorporación laboral, sino que la jurisdicción constitucional se limitará a verificar si la misma fue cumplida o no por el empleador. Caso contrario estaríamos asumiendo atribuciones y competencias no reconocidas a este Tribunal, sino únicamente a la vía administrativa y/o laboral.